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Fallos: 135:331 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Tes compensación a los tranvias a

rres e instalaciones que

1 Con fecha 13 de abril de 1898 fs. 378 via.), la Disección de Ferrocarriles declaró que, a los efectos de los cruces con las hineas ferress, tos tranvías eléctricos deben ser eqiparidos a has de tracción a sangre:

di Elart. 5 de la ley 2873 cincisns 8 y y), irpone a los ferrocarriles nacionales la obligación de establerer harreras o guarda -ganzdos en todos los puntos en que los ferrocarriles eruzasen los caminos 0 calles públi esa mivel, y hacer los trabajos nevesarios para dejar esperito el tráfico en las calles o caminos públicos «pr airavesn=e el ferrocarril:

51 No result: de amos que el tipo «de cierres y aparatos de seguridad ordenado < por resolución de junio 15 e xO seal especial y icamente requeridos por cl ere de tranvías eléctricos, sucediendo que el simple aumento del tráfico en las calles ha determinado al guna vez sti adopción en otras localidades, y en sitios por donde na pasan tranvías eléctricos tinforme de fs. 3031:

fa La Dirección General ha informado asimismo, que =l ordenar los muvos tipos de instalaciones, no tuvo en cuenta ti cl ramaño ni el peso de los tranvias electrico respecto de los a sangre, ni el movimiento de ésto-, ni las instalaciones existentes, sino que estadia la si , tuación que ¡ha a crearse y reglamento las meva medidas de seguridad consultando especialmente el tráfico ferroziario És. 240 y 200 Via? Y agrega que para determinar el carácter y la clase de las medidas de seguridad que reguieren los pasos a nivel, tiene en ñ enema erclusivamente, la clase de pelizros que los trenes pueden

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-331

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