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Fallos: 135:335 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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demanda, sino al decir en el párrafo 15 de la misma a fojas 53 mM fue: °Vor fin, con fecha 12 de octubre de 1907, se celebro entre ° < compañías el convenio cuya copia acompaño, por el enal se resolvió que las piezas de cruzamiento necesarias para los cruces serian construidas por los ferrocarriles, abonando 1:

Compañía de Tramways Eléctricos el costo de los materiales y mana de obra requeridas para ejecutar los trabajos, a los diez días ce terminadas las obras. Se resolvió también que las insTalaciones de seguridad indicadas en la resolución de la Dirección de Ferrocarriles serian ejecutadas por el Ferrocarril Central Argentino y Buenos Aires y Rosario, por cuenta de la parte que «determinaria la amtoridad judicial competente. La misma solución se dió a la conservación y funcionamiento de las barreras". No se acordo ni se formalizó nada, pues, hasta la celebración de este convenio, A Que de ninguna de las cláusulas de dicho convenio, que en copia corre a fs. 42 y también a fs. 227 a 228, se desprenae que la demandada se sometiera a las disposiciones de los citados articulos 16 a 17. Lo único que se convino respecto a los ertices de las líneas, y por consiguiente lo único que podía exigir la actora" (artículo Huy del Código Civil), fué que la Compañia de Tranvias ahonaria el costo de los materiales y mano de obra requeridos para ejecutar los trabajos de cruzamiento Celásula 14 y 27), lo que ha sido abonado según se confiesa en la demanda, En cuanto a las mstalaciones de seguridad, conservación y funcionamiento de barreras y señales, dejando sie lado la disposición del articulo 24 de la ley númo 2873, se estipuló que debía ser por cuenta de la parte que determinara la autoridad judicial competente telánstla 37 y 445): de modo que, según el convenio, lo que debía ser materia de decisión iudicial, es inicamente lo que se relaciona con las instalaciones de seguridad impuestas por la citada resolución de fecha 15 de junio de 1907 y conservación y funcionamiento de las harreras y señales. " 7" Que la mencionada ley número 2873, que se refiere 4

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-335

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