rezo, EoJecida en 13. vecinos de la Capital Federal, de ne nera que los actores eran hijos adulterinos de aquél, y por lo tanto sin Jere ho alguno asus bienes e Mefiezz la declaratoria de herederos por estos invocada.
37 Que asi trabreda la tee y condo amplificación de argrmentos, posterior, las partes pretenden, respertivamente que el tribunal -- prenincio sobre la validez o invalidez de las deca + drena de Taacderos dietedas en esta cirdad y en la de Bnenos Mires, em los tcesorios de Pedro Costas y Mamiel Ca-sarego.
lel amo aprobatorio de Ta stmaria información de la identidad! de la persona supuesta con -diehos nombres v de otras resolu cines relarivas 4 Que, sin embargo, es esencial que da fasticia federal "e puede rever los actos Mo los procedimientos de los jueces tecales ex materia de str exchisiva competencia, prres lo con erario mmportaria invadir ss jurcdicciones con enoscabo de tas mutonomias provinciales y con violación de Jo estatido en elartiento 67, inciso ¿1 de la Constimeión Nacional, ete, (Fr llos Je esta Cámara de octubre 10 de tor3, nágina 97, Corte Tot, pág. 20 y 38:4 , PAS 7:5 pág. 50:13 . pág. 415:24 .
pág. 211:42 , pág, 285:44 , pág. 327: ÑO. pág. 102: Cordoba, jue 25 de 1910, page 682 y, La Plata, junio 13 de toti, má gina " , 55 Que, consecuentemente, el tribunal debe respetar y respeta, has resolticiones alidida= de los ineces lesales que re vista Jas formes y condiciones esenciales fijadas por Iys le ves, «in entrar a juzgar sti justicia o legalidad intrinseras: y tre aquellas figuran en primer término las declaratorias ¿de herederos a- favor de los hijos de Pedro Costa, en esta Cit dad. y de Jus de Mamtel Cessarego, en Buenos Aires; debiendo agregarse, Jo que es verdad legal y doctrinaria que la sentencia sobre filiación y relaciones de familia aprovechz e perjudica los parientes stingue no hubieran sido parte em el juicio.
17 Que, resperarido, como queda dicho, esa- resoluciones,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:238
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