Cessarego eran nmontbres sado Tmirrnterente porel catrsanre, segun quedo establecido en el juieñs sucesorio altidido. So=tienen asimismo los demandados que los remvimdienntes no sor hijos murales de Pedro Costa. pires se dos ha declarado adulterinas por sentencia pasada enoatoridad de cosa juzgada.
ue dentro de tales conceptos, los recirrentes Tue soctes muele que las decisiones de los triumades de Ta Capital que eres ron el titulo a favor de vez o milidad de las respeciivas deelarazoríns, dicha acción 40 puede prosperar por ser contraria 2 la cosa iu7eada emersente Je
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:242
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