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Fallos: 135:242 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Cessarego eran nmontbres sado Tmirrnterente porel catrsanre, segun quedo establecido en el juieñs sucesorio altidido. So=tienen asimismo los demandados que los remvimdienntes no sor hijos murales de Pedro Costa. pires se dos ha declarado adulterinas por sentencia pasada enoatoridad de cosa juzgada.

ue dentro de tales conceptos, los recirrentes Tue soctes muele que las decisiones de los triumades de Ta Capital que eres ron el titulo a favor de

vez o milidad de las respeciivas deelarazoríns, dicha acción 40 puede prosperar por ser contraria 2 la cosa iu7eada emersente Je restielta por la Cantara Federal del Kesarto, y i Tren de Ta expresiones msadas 11 la sentencia parecerno desprenderse ¿Ne aebmite el principio de que no son revisibles Tas respectivos Teciaratorias del case de intmos, lo vemtrario ressibta ¿le da porte positiva ade ayuel falo, ptes para decintar procedente Ta Tenmanda Due «dlebado Geediree por ma de Jas des declaratorias le herederos invocidas, y resolver como do Jar Hecho, a favor le los derechos femidados emma le eslas, Que emp comeciteneta, la encerio feleral prestada se ha resulto en contra de To sostenida por lo= recuirTeMes, Y pOr parto, procede el recimo extraoráimario del armculo 14 de la lev 48 6 le ha Tes y035.—y vbla el señor Presmudor General, 1 rlectara, Jue en ctranto 4 fondo. ar ser famecesaría mayor

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-242

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