3 velas del expeciente principal, que el "Tribal tiene ae la vita, 4 representante de la parte actora dijo que reproducia si demanda de fs ettatro y que, con arreglo al articulo quinientos tienta y nueve del Código de Procedimientos de la Capita; «pee dispone que habiendo vencido el término del contrato de locación se decrete el Janzamiento de los inquilmos acordando ses uN plazo no Mayor de diez días, solicitaba se hiciera efec mo dentro de este plazo el tanzamiento pedido Que el mencionado escrito de demanda de fe. esatro, <> refiere al contrato de locación vencido el treinta y tmo de marzo proximo pasado, corriente a fojas dos de las aectmmaciones iní eradas ante el huzgado de primera mstancia en do Civil de la Capttal que corren por euerida separada.
Que la parte demandada mo ha tachado de falso el recordado contrato, lo que podría haber ercado ima sitración aná toga a la prevista en el articulo quimentos noventa, contrato del que acompañó el ejemplar existente en sit poder al imeiar ame el jozgado ide sección las actuaciones sobre imbibitoria ete tambien corren por cuerda separada, Que de lo expuesto resulta que el presente caso o es el previsto enel artículo 500 del Código de Procedimientos de La Capital, único en que, con arreglo a lo preceptuado en el art, 364 procede el recurso de apelación en juicio de desatojo Por ello se declara bien denegados los recreos 7 que refieren estas actuaciones, que se devolverán 2 primera ts tancia con los antos principales para que se repongan las fo jas. — BA. Nuzar Anchorena. — Marcelino Escelada. — T.
Arias 1. P. Luna.
INTI MES DIE Sen PNC ON 4.1 ES,
" Buenos Aires, O-tubre 1= de 1423, Saprenta Corte De lo inforvado por el Juzgado Federal de la Capital re sulta «pre este m0 ha decidido la excepción de inennstitiiona=
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:232
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