95 Que en tates circunstancias el tribmal no puede tener etros elementos de erterio que la adquisición de los imme bles de Ta demanda por Pedro Costa y la declaración de «ts herederos de fs. 174. como análogamente los tribtmales de a Capital Federal, autores de los fallos de fs. 123 a 128, 40.
bre validez de los títulos de los immuebles de la sucesión de Manuel Cessarego, «e attivieron ada declaratoría de herederos ttulos respectivos Por tanto . se revoca la sentencia apelada ide Es. 213 4 217. del 27 «le octubre de 1919, haciéndose lugar a da demana y al abono de los frutos del artículo 2433 C. C.. con fijación del término de enarenta días para el cumplimiento de esta sentervía; sin costas, de actrerdo al final del articulo 221 del Código de Procedimientos de la Capital. Notifíquese y devtelvanse al juzgada de origen donde se reporcirá el sellado. — José Y.
Fierra Nivahis Vera Rarros, — José del Barco,
DICTAMEN DEL SEÑOIE PROCURADOR GENERNE
Buenos Aires, Agosto 25 de 1521 Suprema Corte: .
En esta casa seguida por don Pedro M. Costa y otros contra don Lorenzo Mazzini sobre reivindicación, que tramitó ante el Juzgado Federal de Rosario, no encuentro planteada, ni resuelta. cuestión federal alguna que autorice la interposicien para ante V. E. del recurso extraordinario ce apelación que actrerda el artiento 14 de La ley 48, La denegación de ese recnrso me parece procedente, pres la sentenera apelada ha resuelto la emsa por razones de derecho comun y de hecho, puntos ajenos 4 la jurisdieción de V, E Vr. 15 le la ley citadas ; Por otra parte, al recurrirse para ame Y. E. fojas 231 " e MENCIONA CNÁL sea la cuestión federal proptresta y nt at
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:240
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