MARIO MIOTTO y OTROS v. S.A. COMPASIA INDUSTRIAL ve ELECTRICIDAD y Ornas RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recuro extraordinario cuando se halla en tela de juicio el alcance del art 35 de la ley 11.683 Cto. 1968), norma que reviste carácier federal, y la semencia definitiva es adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas.
COMPENSACION.
El an. 35 de la ley 11.683 (to. 1968), que autoriza a la Dirección General Impositiva a compensar los saldos actecdores de los contribuyentes con las des das o saldos deudores por impuestos, mo significa apartarse de los presupuestos elementales que el Cádigo Civil establece para que sea posible la compensación entre quienes reúnen la calidad de acredor y deudor reciprocamente. También en materia impositiva, para que funcione la compensación como medio de exa quir las obligaciones fiscales, es menester que las deudas sean quidas y exig" bles y ve hallen expeditas Carts. 819 y 822 del Código Civil).
COMPENSACION.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 822 del Código Civil, el embargo trabado por terceros sobre fondos que la Dirección General Impositiva debe reintegrar a un contribuyente, impide que dicho organismo afecte esas sumas para com pensar deudas. impositivas del citado contribuyente, que fueron deserminadas con posterioridad a la traba del embargo.
Dictamen DeL Procumanon GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la inter pretación de normas federales En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por insermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la inter vención que le corresponde (fs. 347). Buenos Aires, 13 de marzo de 1972.
Eduardo H. Marquarde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1973.
Vistos los autos: "Miotto, Mario y otros e/ Compañía Industrial de Electicidad S.A. y otras s/ embargo preventivo".
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:44
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