una declaratoria de herederos dictada por los tribtmales de la cindad eel Rosario. Los demandados, a str vez, fis han la leritimidad de su dominio en dos consideraciones concurrentes: stis antecesores singulares transmitieron e! dowinio de los hienes reivindicados, derivando sir titulo de la dectoratoria de herederos dictada a favor de sus cats:
habientes por los ribunales de la Capital, habiéndose avros dirado ante dichos tribmales los nombres usados imeis.
tinmamente por el causante, Sosteman asimismo los demandados, que los reivindicantes no eran hijos nature «el eatisante, pues se los había declirado adulterinos, por semencia rasuda en mitoridad de cosa jnzeada.
Cua: Les expliera las piezas sigiientes:
.
SENTENCIEV DEA CAMARS FEDERAL
Rosario, Marzo 3 de 1:11 Vistos er el acuerdo los antos seguidos por los señores Pedro Medesto Costa, Gervasio Rosario Costa y otros contra don Lorenzo Mazzini sobre reivindicación.
Y considerando :
15 Que La demanda de fojas 4 y 3 invoca el carácter ide hijos naturales de los actores y herederos de su padre, Perro Costas, quien fue propietario y poseecor de los inmuebles que se detallan (erequis de fs, 14 y que se milan en poder del demandado, Lorenzo Mazzini.
2" Que la contestación a la demanda por los citados de evicción Silvio Ghirlanda y Juan Garbagnatti, de fs. 20 y -7, sestiene que Pedro Costas adquirente de los inmuebles resta mados era Mane! Cessarego, exsado en 1Nso con Rosa Cessas
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 135:237
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-237
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos