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Fallos: 135:234 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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FARRO DEOLA OUFIN SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre - de 1921, VMtes y visto-: El rectimso de hecho por denegación del estraordinario interpuesto por tos señores. Mvarez Soto y Cont pañía en los atitos que les sigue doña Maria Cde Lawson, por desalojo Y consideramos Que durante la substaneiación de La catisa se lr sostenido por el recurrente que el articulo 589 «el Códivo de Procedi mientos de la Capital es ineoniliable con el articulo 1610 del Cadigo Civil, porque aquél Ga para el desstojo mn plazo dis tinto y de amplitud menor del que establece éste que es de ayticación preferente en el caso, Que la queja entablada se funda acemás, en que se ha comdenado al recurrente sin haber contestado la elemtamiba, cb servándose desde Juego, respecto de este fidamento de im constitucionalidad, que ba sido invocado con posterioridad 5 la semencia que decretó el desalojo, esto es, extemporánes mente, con arreglo a reiteradas decisiones de este tribunal, y por tanto no puede ser considerado ¿ Fallos, tomo r2t, púeina 34, entre otros).

Que habiemtoese prresto est cuestión, según queda expresa de, la incorparbilidad de tna ley local com derechos conse grados por el Codigo Civil, $ aplicámdose cuéliz por ta sem tencia recurrida, la apelación extraovdiraria amtorizada por | iticulo 14 de ha ley mimero 48 es procedente. y atento lo ox uesto por el señor Procurador General, asi se declara.

Que en enarro al fondo, por ser inmecesaria mayor

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-234

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