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Fallos: 135:243 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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taneiaciot!, dado lo extensamente alegado en el pleito y lo expuesto en el recurso de queja. corresponde consignar como amecedenies de esta apelación extraordinaria, que de los tesmoniados a fojas 116 de autos restilta demostrado: 1 ue doña Clotilde Basteri inicio en el Rosario el juicio 1381:4 " que en tal virtud, el juez de la cinvtad del Rosario remitió los attos al de la Capital 1fojas 138 via).

y tramitado el juicio, fueron declarados herederos del eatisamte str vida € hijos legítimos y prrestos en posesión «e los bienes de la herencia efojas 155 vitelta y fojas 1581.

Que fundara la acción reivindicatoria en ta filiación matural atribuida ados reivindicantes por una sentencia de los tri hunades de Rosario de Sama Fe y en la consiguiente invalidez dej nulo de los Cessarego emergente del juicio sucesorio tra mitado ante los tribunales de la Ciepital, surge tm cuestión que no ha podido decidir la Cámara Federal de Kesario, esto es.

esal fuera el tribmal competente para entender enel jucío seccsorio de Pedro Costa o Mantel Cessurego, parte ide que en contra del principio constitucional antes citado, e amina Las reoluciones ejecutoriadas de los tribales de provincia y de ° eide: 1. pre el desistimiento de la madre de los reivindicantes

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-243

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