Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 135:241 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

quiera se cita. como fundamento del rectirso, disposición fegil alguna, siendo nmtoriamente equivocada La referencia, como requisito del recurso. al hecho de haberse presto en etestión resoluciones de tribales metropolitanos, Opine pres, que el recurs» he sido hien denegado, José Nicolás Maticuzo,
EMLLO DIELA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 121, Matos y vistos: el reenro de hecho por denegación ¡el extraordinario, interprresto contra sentencia de la Cámera Feele ral de Apelación del Rosario, por los representantes de Tes seeres Silvio Ghirlanda y Juan Corbanatti en el juicio de reivineicación seguido por don Pedro Modesto Costas y otros contra len Lorenzo Mazzini.

Y eonsiderambo:

Une segtin restita de los artos venidos a requisición del señor Procorador General, la Zitis contestatio quedó trabada en lo- sigtientes terminos: los actores alegando sti carácter »le herederos, como hijos naterales de don Pedro Costa, reivir li can bienes que pertenecieron a este, apoyando la filiación que se acibuyen, en ma declaratoria de herederos dietada por los tribunales de la cimdad del Rosario. Los demintados, 3 vez, fuman la Tegitimidad de str dominio en dos consideracios nes concurrentes: stis ameccsores singulares trasmitieron el dominio de los bienes reivimdicados, como herederos de Pedro Costa e Manel Cessarego, derivando str titulo de ta desta toria de herederos dictada a favor de sits emtisa-habientes por los Tribunales de la Capital, y de Ta cirenmstancia de haberss acreditacdo ame dichos tribenades que Pedro Costa y Mamial

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos