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Fallos: 135:230 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Doña María G, de Lason contra los señores Alvarez Soto y Compañia, sobre desalojamiento.

Sumario: 17 Habiéndose sostenido durante el pleito que el artículo 5 del Código de Procedimientos de la Capital es inconciliable con el articulo 1610 del Código Civil, pro cede el recurso extriordinario del artículo 14, ley 45, con tra una sentencia que aplicó la expresa disposición de la ley local.

2° No hay oposición entre las distosiciones de los artienlos 589 del Código de Procedimientos de la Capital y 1610 del Código Civil, dado que el primero de dichos articos rige para los casos en que existe contrato de tér mino ya vercido y, el segundo, para «quellos en que la locición no fuese a término fijo. :

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 2 de '921, Autos y vistos: y considerando :

15 Que la señora María Carranza de Lawson ha inter psesto demanda de desalojo contra los señores Alvirez Soto y Cia. en str carácter de propietaria del inmueble ubicado en la Avenida de Mayo novecientos dos, tiovecientos diez y sis y Tacuari setenta v tres, 2 Que los demandados ninifestaron en el comparen de fs. diez y ocho que la actora me era propietaria escltisiva del imvueble en nestion siño que lo era en condominio cost un hijo mayor de edad y mi hija casada. De los titulos de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-230

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