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Fallos: 135:225 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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haber lugar al recurso. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse al tribunal de procedencia.


N. BERMEJO, — NICANOR CG, DEL
Sorar. — D. E. Paracio, — 1. Ficueros ALcorta. — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Pau Lázaro O. Ghiv, denuncia una infracción a la Ley Nacional de Papel Sellado.

Vemario: La garantía constitucional de que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no wanda (artículo 17), no puede fundar el recurso extraordinario del articulo 14.

ley 48, contra una resolución que fundada en los artículos 36 y 61 de la ley 10.301, establece la obligación de reponer el sellado ge un documento y de pagar el décuplo del valor tel sello correspondiente, .

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


TOOMETIMEN DEL SEÑOR PROCUR OR GENTIAL
" LU Buenos Aires, Septiembre "> de 191.

Suprema Corte:

En la presente denuncia sobre infracción ala ley de pripel sellado nacional número 10.301, formilada por don Lázaro O. Ghio ante el Juez de Comercio de la Capital de la° Nación, no se ha planteado ni resuelto cuestión federal alguna que antorice e" recurso extraordinario de apelación que se ha interpuesto para ante V. E. fundado en el artículo 14 de la ley 48.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-225

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