FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 1 de 21 Y vistos: Los seguidos por doña Maria Luqui de Trinelti y den Carlos Horacio Trinelli contra don Juan Delleschi, sobr daños y persticios, venidos en apelación extraordinaria de sentencia ue la Cámara Segunda de Apelación de La Pita Y consideramos:
Que según se expresa en las sentencias de fojas 39 y q6.
el mero federal ha sido denegado porque el recurrente mo ha producalo prueba algtna para acreditar st calidad de extras jero, mvecada en apoyo de la excepción de incompetencia optresia en ha eatisa, Que ese fundanento es bastarte por si mistio para deter minar la improcedencia del presente recurso, mtorizado para establecer el alcance de preceptos legales de carácter federal + no para revisar las decistones que sobre puntos de hecho dicten los tribunales competentes 1 Fallos, tomo 132. pú 3135 tomb 133. págs. 2081.
Que si hien Jo expuesto constituye tra consideración fridamental suficiente para desestimar el recurso que se examiti, corresponde observar a mayor abomidamiento, que la presente catisa es consecuencia de In seguida entre has mismas primtes sobre «desalojo: y que habiendo admitido el demandado que dicho juicio se substanciara y fallase ¡or la justicia provincial, habria en todo caso prorrogado !a jurisdicción de La misma para enter en todas stis incidencias, con arreglo al artiento 12. inciso 4" de la ley número 48. 1 Fallos, tomo 08 pág. 2157 , Por eMlo y mide el señor Procurador General, se dectara mo
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:224
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