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Fallos: 135:226 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Para que este recurso proceda, no basta invocar la Constución de la Nación solamente, es necesario demostrar la relación directa e imvediata que exista entre la elámsil: cons titucional invocada y la cuestion restelta Cart. 15 de la ley 48), lo que no hace Ghio en el escrito de fojas 19 al recurrir ante V. E. ni en el que él supone como fundamento de sit apelición (fojas 51 por creer que alli quedó plantead: la cuestión federal.

Opino por ello que el recurso ha sido mal concedido, José Nicolás Matienzo.


ELLO DISTA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 31 de 19:1 .

Vistos estos autos venidos en apelación extraordimaria so bre reposición y multa de paí el sellado, Y considerando:

Que la resolución apelada de fojas 13 promnciada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de Ta Capital, al con finmar por sus fondamentos la del inferior corrieme a fojas ha dejado establecida la obligación de reponer el sellado del documento de fojas 1y el paro de na multa del decuplo del valor del sello correspondiente cor arreglo a lo dispuesto en los artículos 30 y 61 de la ley múvero 10,301, teniendo para esto en consideración el hecho de que el recurrente no es un simple tenedor de zquél coenmento, como este lo pretende, sino que tiene el carácter de contratante em la obligación que contene dicho documento.

Due para fundar e! recurso extraordinario imterpiesto no basta invocar el articulo 17 de la Constitución, según el enal nadie puede ser obligado a Trier lo que la ley no maneda,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-226

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