propienad acompañados se desprende que o es exacta la site mación.
3" Que respecto a la competencia del juzgado para cono cer y decidir en ésta causa, precede reproducir en lo pertinente el séptimo considerando de la resolución corrieme a fojas veinte y mieve vuelta y treinta. Y en cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el comparendo de fojas diez y ocho, enadra también reproducir en éste acto e! considerando otavo de la aludida resolución corriente a fojas treinta.
4" Que atemo el estado de la eñtsa, constancias de autos, y isposiciones aplicables al astmto-—articulo quinientos ochenta y nueve, Código de Procedimientos Civiles de la Capital y ar ticulo no de la ley once mil ciento veinte y dos-—corresponie decretar el desalojo total del inmueble en cuestión fijándose 5 sus cenpañes el término de diez días que empezarán a contarse para todos ellos de conformidad al artículo uno 2 fine ley once mil ciento veinte y dos Por las consideraciones que preceden, resuelvo: decretar el desalojo de la firza Avenida de Mayo novecientos dos, novecientos diez y seis y Tacnari setenta y tres. Notifíquese a sis ocupantes Mvarez, Sato y Ca. los notificados mediante lista de fojas treinta y siete y treinta y ocho y todos cuantos resi «ieren en esa finca cualesquiera fuera su carácter de inquilinos transitorios o permanentes. — Fijase el plazo de diez días de acuerdo con el articulo quinientos ochenta y mueve, Código e Procedimientos y artículo mo ley once úl ciento veinte y dos, Cestas a cargo de los devandados Alvarez Soto y Cit, Kepón gase el sellado. Hágase saber. — Meñl M. Escobar.
SENTENCIA DE 13 CÁMARA FEDESS!
Buenos Aires, Septiembre ° de 1121, Autos y vistos y considerando :
Que en el comparmdo de que instruye el acta de fs. dise
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:231
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