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Fallos: 135:229 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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posición del recurrente, que el recurso interpuesto y denegado era el de inapricabilidad de la ley que prevé el título 6.° del Código de Procedimientos, improcedente para ante la Corte Suprema, según Jo reiteradamente resuelto, y además, porque la decisión apelada se fundaba en la antoridad de la cosa juzgada, regida por el derecho común.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la «queja deducida yor don Alejandro P. Bellometti, en la quereiia que le siguen los señores Jose Den y Corpañía, sobre falsificacion y usurpación de marca de fábrica. a mérito de no hacerse constar que se hubiera imerpuesto para sie la Corte Suprenta, recurso algo que le hubiese sido denegado, 4 lo que se zgre gaba, que el que se decia interpuesto "por violación e inapli cabilidad «de ley y de doctrina legal", era improcedente para ante el tribunal, con arreglo ado reiterdamente resuchto.

En la misma fecha no se hizo Jugar a la queja interpuesta por don Fernando González Ruiz, en la causa seguida en so contra por infracción a la ley 4531, en razón de no reunir ei recurso deducido los requisitos establecidos por la primera parte del artículo 15 de la ley número 48.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-229

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