posición del recurrente, que el recurso interpuesto y denegado era el de inapricabilidad de la ley que prevé el título 6.° del Código de Procedimientos, improcedente para ante la Corte Suprema, según Jo reiteradamente resuelto, y además, porque la decisión apelada se fundaba en la antoridad de la cosa juzgada, regida por el derecho común.
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la «queja deducida yor don Alejandro P. Bellometti, en la quereiia que le siguen los señores Jose Den y Corpañía, sobre falsificacion y usurpación de marca de fábrica. a mérito de no hacerse constar que se hubiera imerpuesto para sie la Corte Suprenta, recurso algo que le hubiese sido denegado, 4 lo que se zgre gaba, que el que se decia interpuesto "por violación e inapli cabilidad «de ley y de doctrina legal", era improcedente para ante el tribunal, con arreglo ado reiterdamente resuchto.
En la misma fecha no se hizo Jugar a la queja interpuesta por don Fernando González Ruiz, en la causa seguida en so contra por infracción a la ley 4531, en razón de no reunir ei recurso deducido los requisitos establecidos por la primera parte del artículo 15 de la ley número 48.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 135:229
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-229
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos