Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 135:227 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

DE JU:TICIA DE LA NACIÓN 224 puesto que la resolución apelada de fojas 13 se funda en dis.

posiciones de la ley mimero 11.005, citada por el ministecio fiscal a fojas 3.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de <1 procedencia, debiendo reponerse e ipel ante el juzgado de origen. .


N. Beruejo, NICANOR G. DEL
SotLar. — D. E. Paracio, — J. Ficueros Arcorra. — Es

MÓN MÉNDEZ.


NOTAS
En siete de octubre de mil novecientos veintinno, la Corte Suprema de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, declaró no haber lugar a la queja de «ducida por don Miguel Artuza, en las actuaciones solicitando carta de pobreza, contra ima resolución de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital que ordenaba la previa reposición del sellado para resolver acerca de un recurso lle vado ante ella, en razón de que dicha queja se refería a nin decreto de mero trámite, y en tal condición, es indudable que no se trataba de una sentencia definitiva 2 los fines del recurso .

extraordimirio del artiento 14 de la ley número 48 de jurisdicción y competencia.

Con fecha diez y siete de octubre de mil novecientos veintiuno, la Corte Suprema declaró bien denegado el recurso de hecho deducido por Cristo Costa, Migue! Papayanaque, Nicolás

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos