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Fallos: 135:188 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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el PEL en julio to de 1885, pasó un mensaje al Congreso pidiendo mm crédito suplementario para esbrir las eismima ciones ecastonada= por el cambio, 1 Diario de Sesiones, C. de Diputados, 1885, tomo 11 pág. 391 : el Congreso acordó el credito pedido, reslviendose lego establecer en el Pre.

mpuresto tm partida permanente "para pagos de diferencia le cambio en tos sueldos del Cuerpo Diplomático", partida que Figure hasta 18897 3 al tratarse el Presupuesto de 1800, dieña partula y la del sueldo de los ministros plenipotenciaries fueron inctuntos en ta de un mil pesos oro a cada uno:

la exal pone de manifiesto que la razón del cambio de la moneda motivo la fijación de la partida a oro, Que ast se ha entendido siempre, lo demuestra el hecio le que el descuemo se hacia por la Caja de Jubilaciones y Pensiones comiderando el monto del sueldo en moneda de re legal. con consentimiento de los interesados; y en el a=0, Jo demuestra especialmente la cirennstancia de que Arroyo solicito

Que resultando de lo espuesto que la razón única de la astmación 2 oro del sueldo de los ministro diplomáticos es el hecho de residir en el extranjero, mientras prestan alli sts servicios, esa razón desaparece para los que se jnbilan.

Que. en consecuencia, la interpretación dada por el 1.

E. enel decreto estado de marzo 28 de 1917, en el sentido de que a los efectos de la jubilación o pensión el sueldo en moneda nacional en la proporción de un peso oro por uno de aquella moneda, es la que mejor se ajusta a los antecedentes y al espiritar de las leves sobre la materia, Que, por tanto, la demanda carece de fundamento y debe desecharse siendo imfecesario entrar a considerar Lts demás defensas opriestas por la demandada.

Por esto, se revoca la semtencia apelara de de. 35 a 44

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-188

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