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Fallos: 135:185 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Por estos fundamentos, fallo: declarando que el Gobierno de la Nación deberá abonar al doctor Agustin Arroyo la jubilación ordinaria correspondiente al sueldo de mil pesos oro mensuales str equivalente en papel moneda nacionas, previos los descuentos establecidos, en la ley respectiva, desde la interposición de la presente demanda, no haciendo Jugar al pago solicitado de las diferencias que pudieran corresponderle desde la fecha en que se acogió a los beneficios de La jubila ción, por hallarse preseriptas, con las costas en el orden catisado, debiendo devolverse los expedientes solicitados a la Caja de Jubilaciones. — Notifíquese y repónguse en fojas, Mamiel E. de Anchorena, "
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERA,
Buenos Aires, Julio ° de 1921, Vistos y considerardo:

Que el demandante, don Agtstin Arroyo, fué jubilado por decreto de 24 de diciembre de 1907 como Ministro Pic. nipotenciario. de la República, con el porcentaje correspondiente sobre el sueldo de S 1.000 nacionales papel. Posterior.

mente, por decreto de enero 8 de 1915, se concedió jubilación al Ministro Plenipotenciario don Belisario ]. Montero sobre el sueldo de mil pesos oro, Con tal motivo, aquel solicitó dei P. E. e de acordara la jubilación en igual forma que a Montero. por hallarse en igual situación, y siéndole der gado este pedido por decreto de 13 de diciembre de 1915, solicitó venia al Congreso para demandar a la Nación y una vez chtenida se presentó al Juez pidiendo que de acuerdo al Art. 1 de da ley 7497 y 17 de la ley too7, se emtlene a la Nación a pagarle en lo sucesivo sir jubilación a oro y aderás las diferencias desde que se acógió a ella, con intereses y costas. sin jerjeicio de las deducciones que corresponda Cs. rar 5 y NI.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-185

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