siguiente tenian la conviccion que no estaba pronta ni aun al 28 de Mayo á cuya fecha se referia el reconocedor.
Los demandantes negaron que la entrega hubiere podido hacerse en 4 ó 5 dias, y que no hubiese estado pronto el cargamento, y dijeron que habian mandado el aviso en los primeros dias de Mayo, que lo repitieron despues, y que el reconocedor no recibió su autorizacion sinó en 28 de Mayo. :
Se abrió la causa á prueba sobre lo siguientes puntos :
19 Si la mora en la entrega de la carne tasajo fué causada por los vendedores ó por los compradores.
2" Si dadas las condiciones del puerto del Paraná la carga pudo efectuarse en menos tiempo del invertido, y cuál se considera bastante para la carga de 4,863 quintales.
3 Cuántos dias hábiles trascurrieron desde el 28 de Mayo hasta el 19 de Julio último. ' Pruebos de los demandantes :
Pigretti, absolviendo posiciones, declaró que el buque debia estar pronto con todo lo necesario para recibir la carga del 15 al 20 de Abril y concluir el 31 de Mayo, pero que el reconocedor no debia ir hasta que no lo pidiese el saladero; — que le mandó la órden en 24 de Mayo cuando recibió el aviso; —que el plazo de cuarenta y un dias se estipuló en favor de las dos partes; — que el capitan del «Eduvijes» que estuvo en el Paraná, cuando estaba su buque, le dijo que no estaba pronta la carne; — que no se pactó que los vendedores diesen el aviso, por ser esta la costumbre.
Presentaron lestigos, preguntándoles si les constaba que los demandantes tenian carne pronta para el «Berthel, » búque de los compradores, desde mediados de Abril.
e] ñ—N NR
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:391
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-391
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos