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Fallos: 135:187 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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moneda argentina en relación alas extranjeras, y que est forma de pazo sólo tiene lugar mientras prestan stis servicios fuera del país, Que asi resulta de la disposición del articulo 7 de la ley 4711, que establece que los empleados diplomáticos en dispo nibilidad que prestan sus

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Que la ley 4N7o establece igualmente que los mien bros del Cuerpo Consular convertidos en empleaios nacionales, en virtud de ley del Congreso y por decreto del P. E., podrán acogerse a la jubilación, la cual se tiquidará computándoss cada peo oro de sueldos por un peso moneda nacional (Art.

151, Que al discutirse en la Cámara de Dipmados la ley 4555.

se propuso antorizar la jubilación a oro sellado, conforme estaha asignado el sueldo de los diplomáticos, y el diputdao Lazasi observó que la razón de que la asignación

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-187

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