Dear Viga] Maglieno contra don Autonio Chiariello, par cobre de pesos: sobre mididad.
Sumario: Na procede el recurso extraordinario del articulo Le ley 48, contra ina sentencia que sin desconocer el de recho que el Lanco Hipotecario Nacional fundó enel ar tienlo 66 de la ley Ni72, se hase en el examen y apreciasión de la prueba producida, y en que el Banco carecía de interes, porque su crédito quedaba ampliamente satisfecho con la venta judicial realizada, + Fendamentos de he cho y de derecho común, bastantes por si solos para Y vistos: para resolver la incidencia de nulidad promovida a fs. 140 y 102, Considerando: Constando del egptificado de Es. 08 del Registro de la Propiedad, que la fyGa vendida no reconoce hi poteca, embirgo, etc, el ato JA juzgado ordenando su venta. > el remate efectuado, no rTolan disposición alguna, mi debe considerarse coro caparde nulidad la circunstancia de que por error aquella Mina omitiera hacer constar ex str recoráado miorme la eQstencia de los gravámenes hipotecarios de iue se hace merito yor los recurrentes, toda vez ge el derecho de «bos acreedoreNbipotecarios quedan totalyente garantizados con el importe obtónido en la vew ire cubre esos créditos, restandoles por consigiente todo imeres, sin el que no hay
MUTO DEL SEÑOR JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Marzo 1 de 1r:1.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:192
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