Que contestando la demanda, el señor Procurador Fiscal pide su rechazo, con costas: 17 Porque la jubilación del señor Arroyo, de zenerdo a stí solicitud, fue concedida con arreglo ala ley 4555. al que en ostr Art. 27 establece que al efecto Cas partidas respectivas de la ley de Presupuesto representaran siempre moneda de curso legal"; 2 Porque el respec tivo decreto aceptado y consentido por el demandante duraate más de veo años hasta st reclamo administrativo de febrero Lo de 1915, viene a constituir en contrato, siéncole aplicible, a falta de una disposición expresa, la del Art. ríoS del Codi go Civil que dice: "Las convenciones hechas en los contratos corman para las partes una regla a la ettal deben someter e emo a la ley misma", aplicación 143. y MIS pág, 347.7 37 Porque estaría prescripto el decreto del actor para pedir la matidad «el decreto, conforme alo dispuesto en el Art. 4039 del Codigo Civil citado; y 4" Porque no le corresponde la jubilación 4 oro según se ha resuelto en el decreto dictado en narzo 28 de ty17 en ta solicitud de pensión de la vimbda del ex Ministro Plemporenciario doctor Epi famo Portela ts. 12 a 157. Que debiendo justificarse ante todo el fundamento de La demanda para que ésta pueda prosperar, es cuestión a resolver previamente a las demás defensas opuestas en el caso, si el actor tiene el derecho en que basa str demanda, a ser jubilado sobre el monto de st -vneldo aero, ya que el hecho de haberse reconocido por el 1. E en favor de oro, no hasta a acordárselo al demandante, máxime cuando consta que el P. E, do ha desconocido, entre otros, en el caso de Portela que, según los antos, es el ultimo que se ha restieito Que los antecedentes legislativos y administrativos «ue existen al regecto, indican invariableemite que el único mo tivo del pago a oro del sueldo de los empleados diplomáticos de la Nación es el hecho de residir en el extranjero y a fin de estar las disminuciones producidas por el cambio de la
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:186
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