icción, pura ¡reseguir la nulidad de un acto, que lejos de per ecicarles. ha venido prácticamente a beneficiarios, presto que sin nevesthul por
Por ramo y reproduciendo en am todo los fundamentos de to de fs. 15 que el juzgado hace stivos, no se hace fugar com :
costas. ala midad solicitada, regitándose en doscientos poros los honorarios del doctor Helguera y en ochenta los del apro «derado DBaggini, los que se deberán a cargo de los aercedores tporecarios en proporción de sus respectivos créditos. En eomsecitencis, teniendose por ejeentoríado, el anto de fojas 135 que aprobó la venta certificada, intimese al comprador, come e ha ordenado, able el precio tual de compr, — 7. 1. Neór Nite 21: Zauris MD. Sabetier,
SENTENCIA DE 13 CÁMARS DE COMERCIO
Buenos Aires, Junio 14 de 1121, Y vistos: Por sts fundamentos y no constando de anto:
sino por lo expresado a fojas 121 y por lo que resulta de la escritura de fojas 139, agregada con posterioridad al remate, ta existencia del comtrato que invoca el Banco Hipotecario Na cional como hase del pedido de mlidad de fs. 192, toca vez que el certificado del Registro de la Propiedad de fs. 98 no hace mencion de ella, por lo que al ordenarse y ejecmarse el remate de que se informa a fs, 132, sin el reguisito previo invocado como fundamento de la obieción formulada, no se haya incurrido en vicio alguno que amorice la medida de que se trata, por ello y estando enmbierto por lo demás el erédito del Banco referido con el producto de la venta, se conrtrnts, con costas, el auto apelado de fotas 202. Fryanse en cien y treinta pesos moneda nacional, respectivamente, los honorarios
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:193
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