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Fallos: 135:191 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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FALLO DE L3 CORE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 24 de ¡9-:.

Vistos y considerando:

Que la circunstancia de atribuirse un juez jurisdicción para juzgar un caso dado y no acceder, por consigitriente, a re mitir los artos a otro que la parte pretende ser el comperente, no importa sacar al reo de ts jueces naturales en el concepto del artiento 18 de la Constitución, ya que las leyes tienen estaHlecidos trámites especiales para dejar fijada la competencia, tales como el usado por e! reemirente promoviendo declinatoria ada que no se hizo fugar, Que el abjeto del articulo 18 de la Constitución ha sido proseribir los juicios por comisiones especialmente nombradas para el caso, sacando a los acusados de la jurisdicción perwanente de los jueces naturales para someterlos a tribunales > jueces accidentales o de circunstancias, Que esa garantia no sufre menoscabo porque sea tino en vez ale otro de los jueces permanentes el que conozca de la causa con arreglo a la competencia que se estima corresponderle, Fallos, tomo rt. página ) y jurisprudencia alli

En su mérito, se confirma 'a sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devirelvase al tribunal de procedencia.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DER
SoLar, — D. E. Par.acio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-191

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