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Fallos: 135:144 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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VYO DE 1 CÁMAR Y FEDERRAL
Le Plata, Diciembre 4 de 10) Y vi-tos:

Estos ante- traidos por ambas partes, en apelación de la sentencia distada a fojas 172 por el señor Juez Federal de La Plaza Considerando :

Que ta tibicación de los terrenos materia de esta Zitie 10 pueden ser otra que la aceptada por el señor Juez a quo, como que está basada en el dieteren mánime de los tres peritos y es la que les fué señalada por dos mensuras oficiales aprobadas vor decretos del Gobierno provincial de estorce de abril de mil echecientos ochenta y siete y dier y siete de agosto de mil ocre ciemos toventa y ocho (informe de la Dirección Generat de Tierras y Geodesia: (Es, 66 y siguientes).

Que en cuanto a la preseripción alegada por el Ministerio Fiscal, que sostiene haberse cumplido en favor «del Fisco Nacional por el transcurso de más de diez años cor justo timlo v vosesión le buena fe, con arreglo a las condiciones extridas por el articulo 3000 del Código Civil, hay que tener en eventa que falta la demostración de la existercia de todo situlo en frvor del Gobierno Nacional. En efecto, no hasta que poses "con la creencia sin dida alguna... de ser el exclusivo señor de la coss"qporque esto sólo he a la calidad de =t posesión artienlo 40091 y mo al justo situlo que es aquel que tiene por objeto trans vitir am derecho de propiedad... sin consideración a la condición de la persona de quien emana", pero que "debe ser verdadero y aplicado en realidad 1 inmueble poscido". ++ me "el titulo putativo no es suficiente, eulesamiera aque sean lo- fundamentos del poseedor para creer apre tema rm tritio =t

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-144

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