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Fallos: 135:143 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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precio de la cosa Exila por st base, porque sí no tiene derecho a esta, tampoco lo tiene att presio, fi Que como consecuencia lógica, la tercera cuestión plimtenda seria inoficiosa teataria aguí, desde que como antes «e ha dicho, me psede oponerse la prescripción si na existe nn derecho que le de asidero. pues an cuando la preseripción adouisitiva del dominio 598 del Código Civil, interrumpe la pres eripeión, y a-útitlo de propietario, desde que esos terrenos están destinados a bien de uso público y la Nación como person it ridica—en envo esrácter ha sido demandada, —puede oponer da preseripción artquisitiva + articulos 3050 y 3951 del Cód. Civil, 7 Que por último, el casa presente tiene más analogía al sineitado por don Julie 1. Robles sobre reivimlicación de ina tracción de terreno, tavbien en el puerto de esta citndad, que con los casos de Augusto Limonsin y Mateo 1 Sevigne, tam hicn sobre reivindicación aque se refiere el actor a fs. 34 vta.

y 35—habiéndose en ayuel rechazado la demanda por los mis mos fondierentos que los aquí exprestos, falle que fué cor firmado por la Excma, Camara Federal de esta ciudad el 1.

de junio de 1,16, Por las comsideraciones que preceden y definisivamense jue goto, falle: rechazando la demanda entablado sin costas, por mer tenido el actor rizon probable de litigar. ..otifiquese y en mermnidad archívese. Repongamse las fojas. — € Zozulía,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-143

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