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Fallos: 135:141 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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«Jan en los planos de fs. 113 y 120, según los emales estaria cit puada con el canal y terraplén del mismo y es por lo tanto de ci-iva esta ubicación, porque ella se funda en los antecedentes que arrojan las actuaciones administrativas tenidas como prireba y en das mensuras oficiales a que han hecho referencia las partes , v que quedan consignadas en los restiltados que preceden; pues omo «licen los peritos, el plano que ha ocasionado esta confusion, no está autorizado por mn perito profesional, ni sti confec ción se llevo a cabo sobre el terreno, sino que es tomaron los datos que arrojaban los titulos y

Las mensuras oficiales que se llevaron a cabo con posterioridad, que fueron aprobacas, dan al bien cuestionado la ubicación que los peritos nombrados en este juicio han ratificado tambien sobre el terreno. De manera pues, que debe darse por bien averí guado que los lotes de tierra que se reivindican, están octipados por el canal, Este y st terraplén, en contra de lo que dicen los titulos presentados; y debe darse más mérito probatorio a ta mensura que a lo que dicen los titulos—no obstante merecer éstos plena fe, de acuerdo con lo que estableze el artietilo 105 del Código Civil—porque precisamente, la mensura tiene por fin inmediato dar ubicación y superficie exacta a la tierra que se menciona en mito, .

47 Que establecido, como queda, que la Nación tiene en sir poder el bien reclamado, corresponde estudiar la segunda cuestión plantedda - Les titulos que presenta el actor cosmo fun.

dimetto de sir derecho, que corren agregados de fs, 6 a 28, acreditan ta tramsnisión del dominio de los susodichos lotes desde el 22 de agosto de 1884, en que don Eugenio Maffeis y on Jacinto Figueroa los vendieron a don Esteban Castelli (fs, 27), hasta el 4 :e mayo de 1915, en que don Fernando Fernán.

dez los transmite al actual propietario y actor don Genaro Fer nández. En la primera escritura citada se dice expresamente bs. 27 vta): "Piden que de la preseme se saque testimonio y se entregue al comprador en señal de verdadera tradieción y

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-141

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