cindiendo de Ta essa que los ha originado si no tienen por ebjeo convenciones prohibidas por la ley nota al articulo 400 etado; articulos 18, 21, 107 y correlalivos del Código Civil).
Que respecto del segundo contrato, esto es, el de fecha € de febrero de 1918, que es el que ha determinado concreta mente la Sbligación cuyo crmplimiento se demanda, comprende dos partes principales, ma que modifica las estipulaciones del eontrato anterior en lo relativo al pago de alos honorarios del juicio o juicios 4 que el caso de Sanguaso ha dado Tugar, y otra que fija la nhicación de las tierras que habrán de escri urarse a favor de Aparicio, en la extensión a que se reduce para compensar los gastos que la Provincia toma a sit ergo.
La privera constituye una estipulación que puede ser conve nieme 0 80 paña la parte que da impugna, pero nacda contiene que se oponga por concepto alguno a sti validez legal: y en cuanto a la segunda, es tina derivación lógica del primer convenio, en el que se estableció que en el caso de que las tierras de Nunzguaso hubiesen sido enijenadas por el Gobierno, éste designaria en los campos fiscales libres de Orán o Rivadavia, la ubicación de la décima parte que corresponde a Aparicio.
Que aprobado por la Legislatura ese segundo contrato, ha quedado perfeccionado, y como tal rige las relaciones de las partes con igual fuerza que la ley tartículo 1197 del Código Civil). sin que sea lícito apartarse de =us términos e invatidarlo por consideraciones extrañas a los antecedentes legales rel caso y a la :canifestación de vetuntad de dos contratantes, ue es clara y ex, "cita en el sentido expresado en el considerando precedente, Que si hien es de doctrina y de jurisprudencia que los actos anteriores y posteriores de un contrato constituyen ele.» wentos de interpretación del mismo. ( Fallos, "omo 37. página 52: tomo 67 pág. 214 y otros), es implicita la condición de que se trate de un contrato obscuro en sir contexto general u en algunas «de sus cláusulas, y esa reglit no tiene aplicación sino cuando la intención de las partes no puede descubrirse con el
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:121
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