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Fallos: 135:118 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Que el actor no ha cumplido las obligaciones a str cargo.

pues No obstarte str deber de intervenir en todos los juicios a que diera lugar la denuncia, ninguna participación tomó en «el proceso criminal seguido en Salta para descubrir alos atmores del delito de falsificación de los timos: y en el juicio civil se guido ante esta Corte, no fue el actor sino el represemante de la Provincia quien hize la prueba de la falsificación.

Que el segundo contrato no debio ser aprobado por ta Pegislatura. y la ley no pido ser vetada por el Gobernador porque la noticia de que se había sancionado legó a st comoci mieto cuando ya habra pasado la oportimidad de ejercitar ta fenitad del veto, dehiemtose a esta doble circonstancia e! que la Provincia de Salta tenga que enrgar con la parte más onerosa de los gastos hechos en el juicio sobre oposición 2 da mensura de los campos de Ñumguaso —egregándose a esto que las tierras que se adjudiean a Aparicio por el segundo contrato valen mucho más que las que por el primero le hubieran ¿> rrespordido en los campos de Sungiaso.

Que el Gohierno de la Provincia no puede cumplir rima ley contrato que por la forma en que se ha tramitado y por la precipitación con que se dicto, afecta la moralidad mdministrativa en heneticio de quien, como el actor, ha obrado con en gaño desde el origen de estás gestiones, restiltando que a! ley es en el fondo ana verdadera donación sin estisa, y aceptar st validez emportaria exponer el patrimonio de un Estado ade malicia e error de stis representantes, pites bastaría mea simple savoria es las Cameras para que en tin momento dido se des mjase ada Proviecia de str patrimonio fiscal.—y a cito se opor el principio de que Tas Tegisturas no pueden hacer donaciones sin cairsa.—en mérito de cuyas consideraciones, pide el rechazo de la demanda, con costas, Que recibida la catisa a prueba +fs. 98 y 70 VIA). se prolo la que expresa el certificado de És. 95 Ma., se presentas los alegatos de És. 190 y 195 y se lavó anos para definitiva.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-118

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