Y considerados Que la cantemticidad del comrato de fecha 6 de febrero de 1918 en que se funda esta demanda, está acreditada. Trátase «de instrmiento público, y ha sido además reconocido por la demandada, la que teniendolo por existente y por anténtico, exa mina cada una de sus clánsulas para derivar de ellas y de Que, desde tego, las objecciones de indole puramente moral, o las de - era conveniencia, sin relación efectiva al orden legal establecido, La extrañas « las atribuciones del Poder NE dicial, limisdas como son sis facultado a aplicar las leves emanadas de artoridad competente alos actos ejeciitados conforro a ellas o en treeeresión de las mismas cargamento del Fallo tomo 23. página 37), sin que prreda aceptarse que baste alegar, como en el caso, que el Poder Ejecutivo y el Legislativo de la Provincia emitieron cumplir deberes que les incumbe como cuerpos turelares del patrimonio provincial, para que los tri tmales se atribuyan la potestad de amar tales actos en ejercicio de una atribución que es incompatible con el regimen de nuestra oreznización comtitucional,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:119
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