y que resultaran comprometidas entre las tierras determinadas por el titulo presentado por los señores Bunge y Born. En el segundo sujues" y el Gobierno de la Provincia ubicaria la décima parte convenida, en campos fiscales de Orán o Rivadavia, y la ubicación se haría tan pronto como se declarase judicialwerte la falsedad de los titulos de les campos de Nunguaso! Que en cir plimiento de las obligaciones que ese contrato imponia, inició el juicio por falsedad de los titifos y oposición al destinde. mensura y amojenamiento, conjuntamente con el Agente Fiscal de la Provincia de Salta, y el juicio de referencia fue fallado por esta Corte declarando la falsedad de los teulos y mandando cancelar la inscripción de los mistros hecha en el Registro de la Propiedad de la Provincia, Que debido a desinteligercias ocurridas posteriormente sebre la interpretación del referido contrato, celebró otro en febrero 6 de 1918, por el que el Poder Ejeentivo de Salta tomó asu cargo el pago de los honorarios corre-pordientes a los reritos caligrafos y al doctor David Zambrano que había representado turbién a Aparicio, y como corpensación de estas obligaciones del Gobierno de Salta, el campo que debía escrituOrarse a Aparicio se redujo a doce mil sebcientas hectáreas ubicadas en Orán, —siendo este segundo contrato aprobado por ley de la Legislatura er septiembre 10 de 1919, no obstante lo enal el Gobierno de la provincia derandada se niega a trans jerirle el dominio de las tierras a que se ha hecho referencia, Que si derecho se funda en lo que dispone los articulos 1197 y TON del Cúligo Civil y en su -nérito pide que se condere a la Provincia de Salta a que le transfiera en término de diez días los emnpos que se ermprometió a entregarte por el contrato de febrero 6 de 1918, con costas, y dejándole a salvo sus acciones para demandar oporturamente los daños y perjuicios que se le han causado, —agregando a los efectos del artículo 1201 del Código Civil, que la única obligación pendiente a str cargo es la de pagar los honorarios de los letrados que lo
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:115
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