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Fallos: 135:122 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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122 FALLOS DE 1.4 CORTE SUPREMA examen o por el auxilio de otras regias primordiales de inter pretación 1 Fallos toro 70, pagina 2241, Que úeclarada pres. por el Gobierno la Jegitinidad de las pretensiones de Aparicio, sobre la base de que éste había ctm plido la obligación prideipal que contrajo de obtener com obtuvo que

ficaciones acesorías que se han hecho en el contrato primitivo crean nuevas relaciones jurídicas que extingtten las clámstla:

respectivas del contrato anterior ¿Código Civil, amienlos Sor, No3 y correlativos): y declarada cumplida la condición del ar tiendo 35 de aquél, por las mismas partes y en el mismo con trato, las consideraciones fundadas en los antecedentes «to invoca la derandada no pueden enervar la eficacia de la convención de referencia.

Por estos fundamentos se declara que la Provincia de Solta debe otorgar al actor don Tobías Aparicio. dentro del término de treifta días. escritura tra-lativa de dominio de las tierras deslindados en el contrato de 6 de febrero de 118 aprobado por ley provincial promitgada en septiembre 19 de 1919) Cs.

5 y SN de antes», sin especial condenación em costas, daria de naturaleza de las cuestiones debatidas, Notifiquese y reptesto el papel archívese, A. Bervrjo. — D. E. Pañacio. — Jo Fieveeo vs Ancora. — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Don Felipe Hernéndez Otaño, solicitando el concurso de don Luis Castells.

Sumario: 17 El precepto del articulo 1", inciso 6) de da ter número t.Oz7, encanto dispone que en los concursos civiles se extinguen las acciones del demlor, siempre oue no mediasen cmitsas que lo sometan al fuero criminal. ros

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-122

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