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Fallos: 135:123 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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años despues de iniciado el concurso, no es inconsistente con las garantias = Le propiedad comagradas por los artieulos 14 y 17 de la Constitución Nacional. La facultad de legislar scbre bancarrotas no puede considerarse limi tada 2 las quiebras de los comerciantes.

25 La circmmstancia de darse efecto retroactivo a la ley de referencia impugnada,

Caso: La esjtican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 1? de 19:21 , Suprema Corte:

Don Luis Castells se presentó ante el Iuez de lo Civil soliertando se declarasen extinguidas las acciones de sus acreedores por los saldos que pueden resultar en su contra de la Tiquidación del concurso y requiriendo del juzgado se le otorgase carta de pago y se levantasen las inhibiciones anotadas. en mención a que habian transcurrido más de tres años desde la iniciación del cone 0. Invocó el artículo 1", inciso b) de la ley rn.077, que dice: "En los concursos civiles se extinguen todas las obligaciones del deudor, y el juez, a petición del mismo, mandará levantar su inhibición personal y le otorgará carta de pago, siempre que no existicsen catrsa que lo sometan al fuero criminal....... P), tres años después de iniciado el concurso".

Ej juez dispuso oir al síndico del concurso y éste se opuso a la petición formulada impugnando de inconstitucionalidad la ley 11,077 citada, en cuanto su aplicación a los concursos ante

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-123

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