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Fallos: 135:126 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Suprema Corte de los Estados Unidos, recordado en el dicraven precedente 185, U.S, 1817, demtestras que el proposito de los antores de la Comtitución ha sido antorizar la sim 163 de regles destinadas a resover la situación excencional «ue se presenta en todos los casos de quiera o de insolvencia, sean o no comerciantes los dendores Que la circunstancia de haberse dado efecto retroactivo a la ley impugnada, solo importaria, en la hipótesis más favorable para e! recurrente, na violación de las rezlas imerpretativas del derecho comtn, cuestión extraña al recurso extraordimario, toda vez que la Constitición prohibe únicamente Ta retroactividad en materia peral (Falles, toro 108, pag. 389 y tomo 117 pág. 222 , entre otros), Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General,
MÓN MÉNDEZ.
Rulo jastituxendo Obispo Eontar de la Dióesis de Lit Plate, «a Monseñor Francisco Alberti.

Semario: Con las reservas que emanan de la Constitución y leyes sobre patronato, puede conceder-e el pase a las blas pontificias instituyclo obispo +itular, Caso: Lo explica el sigmente:

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-126

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