Dor Tobias Aparicio contra la Proviswia de Salta, sobre cum.
plimiento de un contrato.
Sumario: 1 Las cbjeciones de imdole puramente moral, o las de mera convemencia, sin relación efectiva al orden legal estabiecido, a un contrato cuya autenticidad se halla acredicada, son extrañas a les atribuciones del Poder Judicial.
limitadas, coro son sus facultades, a aplicar las leyes emanadas de «mtoridad competente a los actos ejecutados conforme a ellas o en transgresión de las mismas; por lo que, no es atribución legal de la Corte Suprema exarinar tin contrato celebrado por un Poder Ejecutivo y aprobado por una legislatura provinciales en ejercicio de facultades que le son prepias, vara establecer si aquél debió o no cele.
brarlo, y ésta debió o no prestarle su aprobación.
2" La causa de las obligaciones es fundamentalmente distinta de lx causa de los contratos, dado que éstes son por si mieros causas de obligaciones, prescindiendo de la causa que los ha originado, sino tienen por objeto convenciones prohibidas por la ley.
3" Aprobado por la legislatura un contrato celebrado por el Poder Ejecutivo con im particular, que contiene estipulaciones que pueden ser convenientes o no para la parte que lo impugna, cero que naca contiene que se oponga, por concepto alguno, at validez, queda perfeccionado y coro "tal rige las relaciones de los contratantes con igual fuerza que la ley: sin que sea licito apertarse de sus términos 3 invalidarlo por consider? ines extrañas a los antecedentes legales del ca y a la vanifestación de voluntad de aguelos.
4" Si bien los actos anteriores y posteriores de un contrato constituyerr elementos de interpretación del mismo,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:113
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