es implicita la condición de que se trate de un contrato obscuro enstt contexto general o en algunas ¿de sit elán sulas.
Caso: Lo explica e! siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 2: de 1:1 .
Y vistos: Los seguidos por don Tobías Aparicio contra la Provincia de Salta, sobre cumplimiento de contrato, de los que resulta:
Que a fs. 14 y con dos docurentos precedentemente agregados, el señor Aparicio interpone su demanda exponiendo que en abril 4 de 1911, celebró un contrato con el Gobierno de la provincia demandada, por el que se comprometió 2 poner a disposición de dicho Gobierno los elementos necesarios para demostrar la falsedad de los titulos de una extensió: de campo de cincuenta leguas, con el nombre de Ñunguaso, presentado por los señores Ernesto A. Bunge y ]. Bora como recaudos del juicio de deslinde y mensira iniciado por estos ante los trihbmales de la Provincia.
Que se comprometió aderás, a intervenir diretamente en el juicio de oposición a la mensura aludida, para cooperar a la defensa del representante de la Provincia de Salta, y a cargar con las costas y demás responsabilidades civiles.en caso de que la oposición fuese rechazada, Que como compensación de tales servicios, e! Gobierno provincial provincial se eMigó por el aludido contrato, a integrarle en propiedad la décima parte de la extensión de los cam pos que resultasan fiscales, ya sea que en aguel momento tuvieran ese carácter o que estuviesen total o parcialmente dentro de las tierras vendidas por el Gobierno de Salta. zomo fiscales,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:114
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