declaró la procedencia de la apelación y confirmó dicha sentenia en cuanto ordenaba el desalojo, dejando expedita la acción que el apelante viere convenirle, la que debía intentar Que dados tales antecedentes, se observa desde luego la inconsistencia del fundamento principal del presente recurso, esto es, la supuesta violación de la garantia de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución, y que según constante jurisprudencia importa que el litigante debe ser oido y encontrarse en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades establecidas por las leyes comunes de procedimiento, pues no puete decirse con verdad que no ha sido oido el litigante en el caso de amitos, en cl que, Que a las consideraciones precedentes cabe aregar," que para la prosedeucia lel recurso interpuesto se requier: que la sentencia de «1:e se apela sea definitiva, y no pide atribuirse tal carácter al auto recurrido. Fallos, tomo 31, pi gina (4, entre otros: ; v en cuamo a la cue-ión de si e' recurrene ha podido eiscitar sus derechos por vía del irci dente promovido ante la Cámara en la causa de Tonell con Diebel, o si debe hicrio por juicio separado, constituye un : punto de derecho procesal y por lo tamo extraño a lo que puede ser materia del presente recumo. (Fallos, tomo 131 pág. 67 ). A Por ello se declara improcedente la queja deducida Notifiquese y repuesto el papel, archivese. . món Méxvez.
A. Brnurjo. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, —- D. E. PAracio, — J. Ficurnos Arconía. — Ri? .
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:369
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