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Fallos: 134:368 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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3e8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a Don Juan A. Uriburu, cn los autos seguidos por don José F.

Tonclli_ contra don Enrique Dichel, sobre cumplimiento de contrato. — Recurso ele hecho.

Sumario: 1 La garantía de la defensa en juicio que según la constante jurisprudencia importa que el litigante deb:

ser oido y encontrarse en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y com las solemnidades establecilas por jas leyes comunes de procedimientos, no puede decirse violada en un caso en que según propia manifestación del recurrente, prosperó el recurso con que intentó la revocatoria de la sentencia de primera instancia «ue impuganara como contraria a los derechos que pudo hacer valer en dicha instancia, . N 2 No tiene carácter de definitiva a los fines del re.

curso extraordinario que autoriza el artículo 14, ley 46, el auto que confirma una sentencia de desalojo, dejando expedita la a:ción que el recurrente vierc convenirle, la que debía intentarse en el juicio correspondiente y 7 como simple incidencia de una causa concluida.

Caso: La explica el siguiente:


PALLO DE LA CORTE SUPREMA
nenes Alves, Agosto 1.° de 19:1 .

Autos y Vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don Juan A. Uriburu, contra <«entencia de la Cámara Feileral de la Capital, en el juicio seguido por don José F. Tonelli, con don Enrique Diecbel, sobre cumplimiento de contrato, y .

de Considerando: , :

Que según lo expresa el recurrente, apelada por él la sen tencia de primera instancia para ante la Cámara Federal, ésta

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-368

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