va para pronunciarse el juzgado sobre la excepción de arraigo opuesta. — Monuel G. Moreno, — Ate mi: M, Bianchi Bejarano. - . d SENTENCIA DE 1,1 CÁMARA TA DE APELACIÓN .
Mercedes, Diciembre 17 de 12) 12 ¿Es procedente la excepción de incompetencia de ju risdicción ? 2" ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 3" ¿Cuál respecto de las costas? A la primera cuestión, el doctor Etcheverry loneo, dijo:
Demandados por división de condominio don Julián Moreño (hijo) y don Juan Emilio de Elia, este último opuso la excepción de incompetencia de judisdicción, fundándose en la distinta vecindad del actor, de" acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, inciso 2 de la ley número 48, y artículo 1." de la de 14 de septiembre de 1884.
De las constancias de autos resulta que el actor, José Maz- ' zachi, es italiano (escrito de fojas 5) y que el excepcionante es argentino (escrito de fojas 20).
Con estos antecedentes relativos a la nacionalidad de los litigantes Mazzachi y de Elia, debe declararse improcedente la excepción opuesta ya que la Corte Suprema de la Nación ha declarado reiteradamente que para que proceda el fuero federal por razón de la distinta vecindad de las partes litigantes, es necesario que ambas sean argentinas. (Fallos de la Cirte Suprema de la Nación, tomo 10 pág. 189 , tomo 118 pág. 63 , 103 y 273).
Así también lo ha declarado ya este tribual.
Por ello, voto por la negativa.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:373
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