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Fallos: 134:366 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Agosto 1.+ de 1021.

Vistos y considerando:

En cuanto al recurso de nulidad.

Que ni en el procedimiento del juicio ni en las decisiones en él re.aidas se han omitido o violado las formas substanciales que la ley procesal determina, pues ha mediado acusación, se ha dado a los acusados oporiinidad para hácer valer sus defensas y presentar sus pruebas con la amplitud necesaria, se han dictado las respectivas sentencias con las solemnidades prescriptas y se han acordado contra ellas todos los recursos que la ley autoriza. La omisión de la indagatoria no constituye en el caso un defecto susceptille de afectar la vaJidez del juicio, dada la naturaleza de la sanción penal que se persigue, desde que ese trámite sólo es indispensable para TE "justificar el auto de prisión preventiva (Código de Procedi"¡mientos Criminales, artículo 366).

En cuanto a la apelación. , Que por su naturáleza perentoria corresponde examinar en primer término la prescripción de la acción alegada por los recurrentes y sobre la cual han recaído promunciamien1os adversos en las instancias precedentes.

Que no tratándose de una acción emergente de simples errores de cálculo, sino de infracciones a las Orenanzas de Aduana, la prescripción sólo se opera por el transcurso de sliez años de acuerdo con lo que se establece en la segunda parte del artículo 433 de las mismas y a lo reiteradamente resuelto. (Fallos, tomo 79 pág. 407 ; tomo 126, págia 163 y tomo 127 pág. 322 , entre otros).

Que los actos, cuya sanción se pretonde hacer efectiva en esta catisa, aparecen realizados en los meses de julio y agosto.

de 1901, en tanto que la acusación fiscal fué presentada el día 5 de febrero de 1912 fs. 103), mediando, por consiguiente, entre las respectivas fechas, un espacio de tiempo mayor que

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-366

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