intereses reclamados, porque el fallo que decidió el litigio o establece que ellos se debian capitalizar, sino abonarse sobre el valor del tereno desde el día de la ocupación hasta e' momento del pago. " Que tal resolución fundada tan sólo en la interpretación :
de la sentencia referida, no amtoriza el recurso interpuesto, porque importa pronunciamiento sobre puntos incidentales y no puede considerarse sentencia definitiva a los efectos de la apelación que acuerda el artículo 3." de la ley 4.055 (Fallos, tomo 123 pág. 330 y argumento del íallo tomo r20, pagí na 304, entre otros).
Por ello se declara bien denegado el recurso. Notifiquese. repóngase el papel y archívese. Devuélvanse los antos venidos a requisición del señor Procurador General, al tribunal ide procedencia, con transcripción de la presente,
A. DErMEJO, — NICANOR (3, DEL
Sonar, — D. E. Paracio, — J. FicuEros ArLcorra.
Aunicipalidad de Morón en autos con la Compoñía ¿Hema na Transatlántica de Electricidad. sobre daños y perjuicios. Recurso de hecho. > Sumario: Na procede el recurso extraordinario del articulo 14. ley 48, contra ia resolución que desestima un pedido de milidad de actuaciones por vicios de procedimientos. (Se inrpugnaba la designación de peritos por no haher sido hecha corn arreglo a la ley federal, número 50, sino de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Pro cedimientos de la Capital».
Caso: Locesplican las piezas siguientes:
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:67
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