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Fallos: 134:363 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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«hos origen del proceso, que lo fueron en agosto de 1901, y aquélla, como se vió en el considenrando tercero, dentro de dicho término a la supuesta inforralidad de la demimcia, a la nulidad de las declaraciones de fs. 52 a fs. y6 y aún al rol del denunciante y del señor fiscal.

En cuanto a la infracción :

11. Que bubo falsa manifestación al pedirse el tranebordo del "Highland Brigade" al "Dalmacia" aparece del in- :

forme de la Aduana de fs, 4, en relación al manifiesto de fs. 18.

alihaberse consigrtido en la solicitud respectiva que la mercadería venia en tránsito a esta ciudad, cuando del manifiesto consular venia dirigida a Buenos Aires; y al haberse cambiado su condición y naturaleza al referirsele como "Ferreteria de provisiones y navales", cuando eran simplemente °"Provisiones para buques", todo lo que pasó desapercibido.

"12. Que el segundo transbordo del "Dalmacia" al "Chulmleigh" en este puerto se hizo en la misma forma maliciosa y falsa y pasó más fácilmente desapercibido al repetirse los amtecedentes y condiciones del prisiero, omitiendo dolosamente los agentes del vapor "Dalmacia" la presentación de los manifies tos del puerto de origen. : o 13 Que el propósito deliberado de este frmide al Fisco es manifiesto si se tiene presente que el comercio desde lo:

puertos del Reino Unido con el Cabo de Buena Esperanza no se hace, mi se ha hecho nunca, ni conviene hacerse, por los del Río de la Plata, sencillamente porque sería andar un tercio o la mitad más del largo camino sin ventaja alguna.

por lo que no es admisible que se tratara siquiera de transhordo de mercaderías generales, sino sólo de elementos de rancho, aprovechando la baratura de estos artículos en los puertos ingleses y el viaje del "Highland Brigade" a Buenos Aires; lo que se corrobora con la insignificante existencia de rancho a bordo del "Chulmieigh" según su documentación a " que se refieren los informes de £. 168 a 170.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-363

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