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Fallos: 134:374 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Tos doctores Enquer y Dellepiane, fundados en idénticas consideraciones, votan tambien por la negativa , |
A la segunda cuestión, el doctor Etcheverry Boneo, dijo: H
El pronunciamiento que corresponde dictar es confirmar | el auto apelado en cuanto rechaza la excepción de incompe- :

tencia opuesta. . :

Asi lo voto. ] Los doctores Ezquer y Dellepiane, por iguales razones dan st voto en el sentido indicado, A la tercera cuestión, el doctor Etcheverry Boeo, dijo: | La imposición de las costas en ambas instancias corres- h ponde que sea hecha al vencido. (Articulos 71 y 311 del Código de Procedimientos). | Asi lo soto. —° , Los doctores Ezquer y Dellepiane, por las consideraciones de que hace mérito el señor juez que les precede en la votación, votan también en el mismo sentido, | Y vistos: Cosiderando: Que en el acuerdo ha quedado 1 resuelto:

I._ Que no procede la excepción de incompetencia de ju- 1 risdicción opuesta. (Artículo 2", inciso 2." de la ley número 48, y 1." de la de 14 de septiembre de 1884: escritos de fojas 5 y 20, Fallos de la Corte Suprema de la Nación, tomo to, página 180; tomo 118, páginas 63, 103 y 273).

11. Que las costas de ambas instancias deben ser satisfechas por la parte vencida, (Artículos 71 y 311 del Cóligo | le- Procedimientos ).

Por ello y demás fundamentos consignados en el acuerdo «que precede, se confirma el anto apelado en ciranto rechaza la excepción de incompetencia opuesta, debiendo las costas ser satisfechas en ambas instancias por la parte vencida. — Etcheverry Bonco. — Ezquer. — Dellepiane.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-374

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