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Fallos: 134:365 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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tratar la excepción de prescripción opuesta por los acusados, que es lo que motiva la disidencia.

Que en el caso de la aplicación como lo sostiene la mayoría, la disposición del artículo 433 de las Ordenanzas de Aduana (Suprema Corte, fs. 20, pág. 440 y tomo 70 pág. 407 ). Que la infracción materia de este proceso tuvo lugar en agosto de 1901, sín que el Procurador Fscal dedujera acción en forma en contra de los encausados hasta febrero 5 de 1912.

Que las diligencias anteriores a dicha acusación no han sido dirigidas directamente contra los acusados, como se desprende de los misinos considerandos (2. y 3) del fallo :le la mayoría (artículo 93 del Código Penal).

Por esto y lo establecido por la Suprema Corte en el fallo del tomo 54 pág. 387 . se revoca la sentencia apelada de fojas 285 vuelta, declarándose prescripta la acción. — José del Barco. 7
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Alres, Abril °2 de 1901.

Suprema Corte:

Por las razones aducidas por el Ministerio Fiscal y concordantes de la sentencia apelada que condena a los señores Federico José Wythes, Maumus y Dodero y Nicolás Mihamovich a pagar al Fisco Nacional una suma de dinero en concepto de derechos de aduana. y multas, pido a V. E. se sirva confirmaria esí todas sus partes con costas. ——e — E. José Nicolás Matienzo.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-365

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