Ho de Elia, aclarada a fojas 20, habiéndo el condómino don Julián Moreno (hijo), contestado la demanda a fojas 32, solicitando que oportimamente se hiciera lugar a lo solicitado en la demanda y convocando a las partes a un comparendo para resolver sobre la forma de > «livisión. 2" Que como lo expresa don José Mazzachi en su escrito de fojas 5. ocurre ante el juzgado a demandar la división de condominio que tiene con don Juan Emilio de Elia y don Julián Moreno (hijo) de una fracción de campo situa. da en la Estación Gorostiaga, partido de Chivilcoy, con la superficie y linderos que ac la misma se le da en la estritura agregada a fojas 2. 3" Que el articulo 4" del Código de Procedimientos es. tablece en su primera parte que "será juez competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmelles, el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa" y en el presente exso tenemos plenamente comprobado que el hugar de la cosa : objeto de la división de condominio que
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-371
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