tarbién posible y concedida por la Aduana, debido a que el "Dalmacia" no cumplió con las obligaciones que le imponía el artículo 42 ya mencionado de conducir los manifiestos y conocimientos del puerto de origen, llevando solamente el permiso de trasbordo, en el que los agentes del "Highland Brigade" hahian manifestado los 136 bultos coro artículos de ferretería y varios (v. docimento de fs. 29, v. documento de fojas 78, informe fs. 17).
14. Que está probado que las mercaderias objeto de estas operaciones eran articulos de rancho, pues así venian manifestados en el vapor "Highland Brigade" constando en el documento respectivo (fojas 25) que se trataba de provisiones y aliacenes de buques, y si bien es cierto que estaban consignados como carga a los señores Cory, Bros y Cía., es de hacer notar que con las operaciones fraudulentas realizadas y a que se refieren los considerandos anteriores, se ha evidenciado que no era carga, sino que iban destinadas a la provisión de otro buque de ultrarar con destino a Capetown. (Manifiestos y permisos de trasbordo de fs. 26 vuelta, fs. 18, fs, 20, fs. 78).
15. Que corrobora más esta prueba, la documentación aduanera referente a la carga del "Chulmleigh", en la que consta que este vapor fletado exclusivamente para llevar pasto, no tenía más provisiones de rancho para la estadia de diez días en este puerto y viaje a Capetown que las detalladas a fs. 168, las que son evidentemente insuficientes por muy pequeña que fuera la dotación del personal de a bordo. (V. documento de fs. 137).
"16. Que estos hechos constituyen la infracción a los articulos Go3, 611 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, sujetos a la pena que establecen los articulos 1001 y 946 de la misma, "iendo también aplicable con respecto al valor de la multa que debe imponerse a los que han intervenido en las operaciones fraudulentas al artículo 54 de da ley 3890, en vigencia en la época en que se realizaron, en concordancia con el 57 de la ley de Aduanas mímero 4933.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:359
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