Que la queja se fueda en que la sentencia declara la competencia de la justicia federal en el caso, contra lo ale gado por el recurrente sobre procedencia de la justicia ordivaria.
Que con arreglo a la jurispridencia constante de esta Corte, las decisiones de los tribunales de provincia o de la Capital, favorables al fuero federal, son ajenas al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de ta ley 48 y 6." de la ley mivero 4055 ( Fallos tomo 101 pág. 70 : tomo 106 pág. 58 : tomo 107 pág. 348 y otros'.
Que. por lo mismo que, como se alega, las provincias conservan todos los poderes no delegados a la Nación, la Corstitución ha determinado expresamente las catisas de jurisdicción federal, como casos de excepción o privilegio y es esa jurisdicción la que el artículo 14 citado ha querido garantizar creando para ante esta Corte un recurso extraordinario cenando la decisión de los tribunales locales "sea contraria al titulo, derecho 0 privilegio que haya sido fundado en alguna cláusula controvertida de la Constitución, tratado o ley del Congreso".
Que es el poder delegado ala Nación y no el que las provincias se han reservado, lo que el recurso citado ha querido asegurar con relación a los tribales que mencionan las disposiciones citadas, respondiendo asi al propósito de garantizar la supremacia que a las instituciones de carácter nacional reconoce el artículo 31 de la Constitución, lo que explica «1 procedencia respecto a las decisiones contrarias. y no a aquellas que les sean favorables.
Cue la cláusula invocada del articulo 18 de la Constitución según la cual ningún habitante puede ser "sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la cans:", aplicable directamente a las causas criminales, no cabe alegación de que haya sido desconocida en un caso sometido a los juece- federales que no puede desconocerse se encuentran entre los designados por la ley.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:36
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