Doña Martina Romero de Basarte contra don Eduardo Culens, por desalojamiento: sobre competencia.
Sinorio: Con arreglo a do dispuesto en el articulo 1" de la ley 927 y en e! articulo 10 de la ley respectiva de la provincia de Buenos Aires, corresponde a Ta justicia de menor enantía de la cvisma el eomciniemo de us juicio le desalojo de ma finca cuyo alquiler mensual es de trescientos pesos. No es óbice para la aplicación de la "rimera de las disposiciones legales expresadas, la cirenrstanzia de haberse tramitado dicho juicio de sesalojo are la justicia letrada de la referida provincia por haber sido promovido simultáneamente con la demanda por cobro de alquileres, cuyo monto excedía de la jurisdicción de la justicia de Paz, Caso: To explican las piezas sigirientes:
VUTO DEL, SEÑOR JUEZ DION INSTANCIA DEPE, DEL CENTRO
EUENOS ARES
Mercedes, Agosto 31de 1920.
Mies y vistos; considerando:
17 Que a fs. 4 compareció dos Juan M. Gutiérrez por doña Martina Romero de Basarte, demandando a don Eduardo Calens. por desalojo de las fincas que éste ocupa de pertenencía de la actora, sitas en esta ciudad, calle 27 números 250 al 2:60 . Alega que el demandado debía abonar on alquiler mensal de trescientos pesos, por mensualidades vencidas, y mo vagado el correspondiente a los meses de Abrifa Julio del vorriente año,
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-41¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
